
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) declaró en emergencia sanitaria por 90 días a todo el territorio nacional debido a la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad en aves domésticas. Este tiempo podría ampliarse de acuerdo a la evaluación epidemiológica.
Durante este periodo, las autoridades intensificarán acciones de vigilancia y control de la influenza H5N1. En ese sentido, priorizará el monitoreo de la zona de detección (Lambayeque) a fin de evitar la diseminación de la enfermedad a otras regiones del Perú.
Gripe aviar: ¿qué acciones están prohibidas?
De acuerdo a la resolución jefatural N.º 0180-2022-Midragri-Senasa, las personas naturales o jurídicas tienen prohibido realizar las siguientes acciones:
- Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia de influenza aviar de alta patogenicidad, sin la autorización de Senasa.
- Trasladar aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Senasa.
- Ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad.
- Visitar predios avícolas cuando el Senasa haya dispuesto una medida sanitaria.
- Arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos.
- Llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional.
- Manipular, sin equipos de protección personal, aves con síntomas o sospecha de influenza aviar de alta patogenicidad.
Gripe aviar: ¿qué acciones se deberán adoptar?
Toda persona natural o jurídica deberá realizar las siguientes acciones ante la gripe aviar:
- Instalar en predios avícolas pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído en los lugares de ingreso y salida. Además, se deberá desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros.
- Cumplir la cuarentena dispuesta por el Senasa en los predios afectados con influenza aviar de alta patogenicidad, con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros.
- Contar con autorización para ingresar a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad, y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio, deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído.
- Instalar en las zonas de ingreso a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.
- Coordinar con el personal del Senasa el sacrificio y la eliminación de todas las aves domésticas que se encuentran en el foco donde se ha detectado influenza aviar de alta patogenicidad y materiales de riesgo (productos, camas, plumas, estiércol, etc.), y su entierro a una profundidad de 2 metros como mínimo. Limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y utensilios, así como las herramientas utilizadas para el entierro.
- Antes de realizar el repoblamiento de las granjas efectuar una centinelización con aves libres de influenza aviar altamente patógena, las cuales se deberán monitorear serológicamente a los 15, 30 y 45 días calendario, todos los resultados deberán ser negativos a esta enfermedad.
- Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.
- Reportar al Senasa, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola.
¿Qué es la gripe aviar?
El virus de influenza aviar A (H5N1) se presenta principalmente en aves, es sumamente contagioso entre ellas y puede ser mortal, especialmente para las de corral domésticas.
Fuente: La República
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