
La ordenanza municipal 207 – 01 aprobada por el concejo provincial de Piura y publicada el 21 de mayo pasado, exige como medida preventiva a los establecimientos comerciales con capacidad de 50 personas a más, contar con cámara de video vigilancia.
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Por ello, la Oficina de Fiscalización y Control Municipal fiscalizará la instalación y funcionamiento de mínimo 3 cámaras de video vigilancia, dos en el interior y una en el exterior en los centros comerciales, tiendas por departamento, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos
También a los locales dedicados a la venta de combustible y las estaciones de servicio que tengan un aforo igual o mayor a siete vehículos.
Esta norma sanciona con una multa de S/ 1260 (30% de la UIT) por la no instalación de dichos dispositivos, que deben tener una capacidad de grabación no menor de 48 horas.
Incluso puede pedirse el cierre temporal del establecimiento hasta que se haga la instalación de las cámaras de seguridad.
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Otras multas
Otras multas son por no mantener operativas las cámaras (20% de la UIT); el no almacenamiento de los archivos magnéticos o grabaciones (10%), o por no colocar en un lugar visible los carteles informativos del uso del sistema de videovigilancia (5%).
Los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento antes de la ordenanza tienen un plazo de 60 días hábiles para instalar sus cámaras, mientras que los locales que han obtenido su licencia de funcionamiento durante la vigencia de la citada norma tienen un plazo para su instalación de 30 días hábiles.