Piura declarada en Emergencia Nacional

El Gobierno declaró hoy el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por el desastre de gran magnitud a consecuencia de las lluvias intensas, a través del Decreto Supremo N° 035-2017-PCM.

Agrega que la medida de excepción durará 60 días calendario y durante ese plazo se podrán ejecutar acciones y medidas de excepción, “inmediatas y necesarias”, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

La medida se adoptó tras recibirse el informe situacional elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) tras las intensas precipitaciones pluviales registradas en Piura, además del desborde del río Piura que se produjo el lunes 27 de marzo.

La norma refiere que la conducción, coordinación y articulación multisectorial está a cargo del Ministerio de Defensa, a través del Indeci, con la participación de las Fuerzas Armadas; así como las entidades del Gobierno Nacional; y con la participación del Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales involucrados; y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario.

Será a través de este mecanismo que se ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediata y necesaria de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado.

Con respecto a los bienes y servicios entregados como donación, la norma refiere que de acuerdo a los alcances de la ley y en virtud al estado de emergencia se encuentran comprendidos los siguientes bienes: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos.

Asimismo, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones, botas, menaje de cama y cocina, útiles de aseo personal y limpieza, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos.

También, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas e hidrojets.

Así como, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos; así como elementos de puentes modulares, alcantarillas y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

La norma subraya que se autoriza, excepcionalmente, que la entrega de los bienes de ayuda humanitaria pueda ser efectuada directamente por las Fuerzas Armadas en apoyo a los tres niveles de gobierno.

Por último, precisa que la entrega de los bienes de ayuda humanitaria a los damnificados y afectados debe ser sustentada mediante el formato establecido en la normativa vigente o, cuando no sea posible, mediante una declaración jurada suscrita por los responsables del almacén y de la entrega, identificando el lugar, fecha y la cantidad de bienes.